Estatutos para FEUCMCCO
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ESTATUTOS GENERALES
DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES
DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE
CAMPUS NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN Y CAMPUS SAN ISIDRO
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES
A.- DE LA UNIVERSIDAD
Consideramos indispensable que la Universidad sea autónoma, democrática y pluralista. Autónoma en cuanto al objetivo, el tipo de docencia, la elección de autoridades, la administración y la relación de ésta con la sociedad, en la perspectiva de que pueda desarrollar plenamente su función.-
Democrática, donde se fomente la conciencia crítica y creadora que impulse el desarrollo del saber, el arte, la ciencia, la cultura y la técnica a través de la docencia, la investigación y la extensión. El pluralismo ideológico, el respeto a todas las tendencias políticas, religiosas o de otra índole, y el respeto tanto a las mayorías como a las minorías, para su expresión y fiscalización sea ineludible e inseparable de una democracia en general, y de la Universidad en particular.
La Universidad debe expandir en forma responsable a la región en la que está inmersa, por lo que el estudiante tiene el DERECHO y el DEBER de diagnosticar y conocer su medio.
Debe asumir un rol activo, en cuanto a la investigación y al análisis crítico de la realidad del país, desarrollando cabalmente sus funciones básicas de docencia, investigación, extensión, deporte y creación artística, con una fuerte orientación social e integradora.
B.- DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD
La Educación Superior es un DERECHO de toda persona que tenga interés y capacidad de asumir un rol como estudiante.
Por tanto, no deben existir discriminaciones, salvo académicas en la permanencia del estudiante de la Universidad y en la obtención de su título. Bajo ningún punto de vista la Educación deberá ser vista como una mercancía o un negocio, ella en todo momento debe ser considerada como un bien social, como un derecho básico, y como una necesidad de la propia sociedad para el bien común.
Esta Federación velará para que se garantice la permanencia y egreso de cada estudiante de su carrera teniendo como únicas limitantes su esfuerzo y capacidad. Ello implica pronunciarse por una política integral de bienestar y apoyo al estudiante, tanto en términos asistenciales (becas, hogares universitarios, alimentación, préstamos, prestaciones médicas y dentales, etc.) como por una infraestructura (biblioteca con suficientes ejemplares, salas de estudios, espacios para la distracción y recreación, etc.) adecuada.
C.- DE LOS ESTUDIANTES
Todo estudiante como persona es un ser libre, creador, protagonista de los procesos históricos y sociales, lo cual le da el derecho a expresarse libre y responsablemente, a participar en las organizaciones que en el estudiantado se den y que no contravenga la normativa general del presente estatuto, como la normativa general de la Universidad Católica del Maule.
Los estudiantes deben recibir una información acorde con las necesidades de la región y del país, sólida y actualizada, ya sea en los ámbitos político, artístico, científico, técnico, filósofo y social, entendido desde una visión humanista, es decir, en beneficio directo de la persona, la sociedad y la naturaleza.
D.- DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y DEL DIÁLOGO
La Comunidad Universitaria está formada por los estudiantes, los funcionarios académicos y no académicos. El intercambio de experiencias y opiniones deben ser los principios básicos de dichos elementos, cuya materialización se debe conocer mediante el diálogo, a través de sus representantes como una forma de orientar la marcha de la Universidad.
E.- LA FEDERACIÓN SE DEFINE
Pluralista y única: porque en ella tienen derecho a estar representadas todas las corrientes de pensamiento que respeten los principios, la naturaleza y los objetivos de la Federación.
Democrática y representativa: porque sus dirigentes son elegidos en forma universal, secreta, libre e informada, buscando el máximo de participación en sus representados. Y abriendo los espacios necesarios para la expresión estudiantil.
ESTATUTOS GENERALES
DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES
DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE
CAMPUS NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN Y CAMPUS SAN ISIDRO
TITULO I: “DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE CAMPUS NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN Y CAMPUS SAN ISIDRO, SUS FINES Y OBJETIVOS”
Art. 1 : Constituyese la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica del Maule Campus Nuestra Señora del Carmen y Campus San Isidro, máxima organización de los alumnos de esta Casa de Estudios Superiores. Son Miembros de ella sus alumnos regulares, y podrá ser identificada, también con la sigla FEUCMCCO.-
Art. 2 : Los objetivos de la Federación de Estudiantes son los siguientes:
a) Servir a sus representados, de acuerdo a la declaración de principios y al presente estatuto.
b) Representar a los estudiantes de la Universidad Católica del Maule Campus Nuestra Señora del Carmen y Campus San Isidro ante las autoridades de la Universidad y ante toda persona natural o jurídica externa.
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ESTATUTOS GENERALES
DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES
DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE
CAMPUS NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN Y CAMPUS SAN ISIDRO
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES
A.- DE LA UNIVERSIDAD
Consideramos indispensable que la Universidad sea autónoma, democrática y pluralista. Autónoma en cuanto al objetivo, el tipo de docencia, la elección de autoridades, la administración y la relación de ésta con la sociedad, en la perspectiva de que pueda desarrollar plenamente su función.-
Democrática, donde se fomente la conciencia crítica y creadora que impulse el desarrollo del saber, el arte, la ciencia, la cultura y la técnica a través de la docencia, la investigación y la extensión. El pluralismo ideológico, el respeto a todas las tendencias políticas, religiosas o de otra índole, y el respeto tanto a las mayorías como a las minorías, para su expresión y fiscalización sea ineludible e inseparable de una democracia en general, y de la Universidad en particular.
La Universidad debe expandir en forma responsable a la región en la que está inmersa, por lo que el estudiante tiene el DERECHO y el DEBER de diagnosticar y conocer su medio.
Debe asumir un rol activo, en cuanto a la investigación y al análisis crítico de la realidad del país, desarrollando cabalmente sus funciones básicas de docencia, investigación, extensión, deporte y creación artística, con una fuerte orientación social e integradora.
B.- DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD
La Educación Superior es un DERECHO de toda persona que tenga interés y capacidad de asumir un rol como estudiante.
Por tanto, no deben existir discriminaciones, salvo académicas en la permanencia del estudiante de la Universidad y en la obtención de su título. Bajo ningún punto de vista la Educación deberá ser vista como una mercancía o un negocio, ella en todo momento debe ser considerada como un bien social, como un derecho básico, y como una necesidad de la propia sociedad para el bien común.
Esta Federación velará para que se garantice la permanencia y egreso de cada estudiante de su carrera teniendo como únicas limitantes su esfuerzo y capacidad. Ello implica pronunciarse por una política integral de bienestar y apoyo al estudiante, tanto en términos asistenciales (becas, hogares universitarios, alimentación, préstamos, prestaciones médicas y dentales, etc.) como por una infraestructura (biblioteca con suficientes ejemplares, salas de estudios, espacios para la distracción y recreación, etc.) adecuada.
C.- DE LOS ESTUDIANTES
Todo estudiante como persona es un ser libre, creador, protagonista de los procesos históricos y sociales, lo cual le da el derecho a expresarse libre y responsablemente, a participar en las organizaciones que en el estudiantado se den y que no contravenga la normativa general del presente estatuto, como la normativa general de la Universidad Católica del Maule.
Los estudiantes deben recibir una información acorde con las necesidades de la región y del país, sólida y actualizada, ya sea en los ámbitos político, artístico, científico, técnico, filósofo y social, entendido desde una visión humanista, es decir, en beneficio directo de la persona, la sociedad y la naturaleza.
D.- DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y DEL DIÁLOGO
La Comunidad Universitaria está formada por los estudiantes, los funcionarios académicos y no académicos. El intercambio de experiencias y opiniones deben ser los principios básicos de dichos elementos, cuya materialización se debe conocer mediante el diálogo, a través de sus representantes como una forma de orientar la marcha de la Universidad.
E.- LA FEDERACIÓN SE DEFINE
Pluralista y única: porque en ella tienen derecho a estar representadas todas las corrientes de pensamiento que respeten los principios, la naturaleza y los objetivos de la Federación.
Democrática y representativa: porque sus dirigentes son elegidos en forma universal, secreta, libre e informada, buscando el máximo de participación en sus representados. Y abriendo los espacios necesarios para la expresión estudiantil.
ESTATUTOS GENERALES
DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES
DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE
CAMPUS NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN Y CAMPUS SAN ISIDRO
TITULO I: “DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE CAMPUS NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN Y CAMPUS SAN ISIDRO, SUS FINES Y OBJETIVOS”
Art. 1 : Constituyese la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica del Maule Campus Nuestra Señora del Carmen y Campus San Isidro, máxima organización de los alumnos de esta Casa de Estudios Superiores. Son Miembros de ella sus alumnos regulares, y podrá ser identificada, también con la sigla FEUCMCCO.-
Art. 2 : Los objetivos de la Federación de Estudiantes son los siguientes:
a) Servir a sus representados, de acuerdo a la declaración de principios y al presente estatuto.
b) Representar a los estudiantes de la Universidad Católica del Maule Campus Nuestra Señora del Carmen y Campus San Isidro ante las autoridades de la Universidad y ante toda persona natural o jurídica externa.
c) Trabajar en la búsqueda de solución a inquietudes y problemas que afecten a sus miembros, promoviendo la igualdad de oportunidades o bien común dentro de la Comunidad Universitaria.
d) Impulsar la formación integral de sus miembros a través de:
d.1) La promoción y exigencia de condiciones que permitan el desarrollo permanente de la investigación, docencia y extensión, de acuerdo a las necesidades del país y de la región en particular.
d.2) La promoción de valores cívicos y sociales que permitan crear una sana discusión y una conciencia crítica, dentro de la tolerancia y la participación democrática.
e) La promoción del desarrollo de la Universidad en una comunidad de autoridades, maestros, estudiantes y funcionarios, para la construcción de una Universidad pluralista, democrática y participativa.
f) La promoción y defensa de los derechos humanos y la protección del medio ambiente.
g) Lograr la participación efectiva de los estudiantes, a través de la FEUCMCCO. en la gestión y el gobierno de la Universidad Católica del Maule.
h) Mantener la autonomía en la toma de decisiones de la FEUCMCCO, en cuanto a organización estudiantil, rechazando toda manipulación o imposición externa.
i) Defender los derechos de los estudiantes, promoviendo acciones conjuntas con los organismos pertinentes en situaciones que así lo requieran.
j) Crear conciencia ante sus miembros de la función social que les cabe en su calidad de estudiantes universitarios, al servicio de la comunidad nacional y local, promoviendo y manteniendo el contacto con amplios sectores sociales.
k) Crear y mantener mecanismos de difusión de la gestión y de la situación de la FEUCMCCO y de la Universidad.
l) Promover, fomentar y proteger la creación y funcionamiento de grupos intermedios en la comunidad universitaria, tanto en materia cultural como social y deportiva, velando para que sean éstos expresión de los principios rectores de esta Federación.-
Art. 3 : Las normas contenidas en el presente Estatuto obligan a todos los estudiantes de la Universidad Católica del Maule Campus Nuestra Señora del Carmen y Campus San Isidro por igual. Además reconoce y garantiza:
a) El libre e igualitario acceso a los cargos que se establecen por parte de todo el estudiantado.
b) El derecho a informarse directa y personalmente de toda actividad estudiantil que se realice en la Universidad o fuera de ésta.
c) El derecho a formular cualquier inquietud o programa de acción, a través de los conductos regulares establecidos en este Estatuto.
Art. 3 bis: Ninguna persona, grupo o asociación del Campus Nuestra Señora del Carmen y Campus San Isidro y demás miembros de la Directiva de la FEUCMCCO, podrán asumir más atribuciones que las conferidas por este Estatuto.
TITULO II: “DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES”
Art. 4 : Son deberes de los estudiantes:
a) Dar estricto cumplimiento a las acciones que les encomiende la FEUCMCCO, en caso de asumir un cargo en comisiones y/o vocalías que acepte en forma voluntaria.
b) Informar por escrito a las observaciones que se le formulen en el ejercicio de los cargos en Centros de Alumnos o en la FEUCMCCO, y cumplir las sanciones impuestas en caso de faltar al Estatuto o incumplir sus deberes como dirigente.
c) Mantenerse informado de la situación general de la marcha de la FEUCMCCO y de la Universidad
Art. 5 : Son derechos de los estudiantes:
a) La libertad de expresión, con la sola limitante del respeto a las personas e instituciones.
Art. 5 : Son derechos de los estudiantes:
a) La libertad de expresión, con la sola limitante del respeto a las personas e instituciones.
b) La participación, en lo referente al Art. 2 literal b y al Título “De las Elecciones” del presente estatuto; y en toda actividad estudiantil que no vaya en contra de las normas contenidas en él.
c) El derecho a asociación a grupos particulares (Grupos culturales, Comités Editoriales, Grupos de Reflexión y Discusión, entre otros)
d) El derecho de recurrir a las instancias de la FEUCMCCO para dar a conocer sus planteamientos a cualquier autoridad, tanto interna como externa.
e) El derecho a la información de las normas académicas, administrativas y estudiantiles que le afecten.
f) El derecho a optar a cualquier cargo de representación estudiantil, en los CC.AA o en la FEUCMCCO de acuerdo a lo establecido en el titulo de las elecciones.
g) El derecho a optar a los distintos beneficios que otorga la Universidad.
h) La participación en actividades generales por la FEUCMCCO excepto cuado existe impedimento por sanciones, por faltas al presente estatuto o al reglamento del alumno regular.
i) Participar en las votaciones de CC.AA y de Mesa Directiva de la FEUCMCCO, cuando corresponda, y de toda votación convocada por la FEUCMCCO.
j) El derecho a participar, crear y dirigir grupos intermedios que genere esta Federación, y que funcionen bajo sus principios y fundamentos.
TITULO III: “DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES”
CAPITULO I. DE LAS ORGANIZACIONES DE LA FEDERACIÓN
Art. 6 : Estructura Organizacional de la Federación:
a) La Directiva de la Federación.
b) Los Centros de Alumnos de cada Escuela.
c) El Consejo de Presidentes
CAPITULO II: DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN.
Art. 7 : La directiva de la FEUCMCCO está compuesta por:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario General
d) Secretario de Finanzas
e) Secretario de Bienestar
f) Secretario Académico
Art. 8 : Son responsabilidades y atribuciones de la Directiva:
a) Representar a la FEUCMCCO
TITULO III: “DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES”
CAPITULO I. DE LAS ORGANIZACIONES DE LA FEDERACIÓN
Art. 6 : Estructura Organizacional de la Federación:
a) La Directiva de la Federación.
b) Los Centros de Alumnos de cada Escuela.
c) El Consejo de Presidentes
CAPITULO II: DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN.
Art. 7 : La directiva de la FEUCMCCO está compuesta por:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario General
d) Secretario de Finanzas
e) Secretario de Bienestar
f) Secretario Académico
Art. 8 : Son responsabilidades y atribuciones de la Directiva:
a) Representar a la FEUCMCCO
b) La implementación de programas que no contravengan el presente estatuto.
c) La coordinación del trabajo de la FEUCMCCO
d) Organizar y promover las actividades propias de la FEUCMCCO
e) Administrar los recursos de la FEUCMCCO
f) Presentarse una vez por semestre a la comunidad estudiantil en asambleas de carácter informativo.
g) Convocar a reuniones del Consejo de Presidentes.
h) Asistir a las reuniones de los estamentos estudiantiles con previa invitación, sólo con derecho a voz.
i) Convocar a asambleas, plebiscitos o consultas masivas a los estudiantes.
j) Convocar a actividades de movilización estudiantil cuando la situación lo amerite con la aprobación de la mayoría de los miembros con derecho a voto del Consejo de Presidentes.
k) Establecer relaciones con los demás estamentos de la Universidad.
l) Establecer relaciones sociales con instituciones públicas y privadas.
m) Dar cuenta de su gestión al final del período.
n) Participar activamente en la formación y funcionamiento de una mesa de trabajo sobre beneficios estudiantiles.
o) Cualquier otra que el presente estatuto le confiera expresamente.
Art. 9 : Normas de funcionamiento de la Directiva:
a) Sesionar periódicamente cada 15 días
Art. 9 : Normas de funcionamiento de la Directiva:
a) Sesionar periódicamente cada 15 días
b) Sesionar con un quórum de 3/5 del total de sus miembros.
c) Dirimir las decisiones por mayorías de votos de los presentes.
Art. 10: Funciones y atribuciones del Presidente
a) La representación tanto judicial como extrajudicial de la FEUCMCCO.
Art. 10: Funciones y atribuciones del Presidente
a) La representación tanto judicial como extrajudicial de la FEUCMCCO.
b) Representar los intereses de los estudiantes del Campus Nuestra Señora del Carmen y Campus San Isidro en todas las instancias requeridas y/o necesarias.
c) Representar a los estudiantes del Campus Nuestra Señora del Carmen y Campus San Isidro como miembro del Consejo Superior de la Universidad Católica del Maule.
d) Presidir por derecho propio las reuniones de la Directiva, Consejo de Presidentes y Generales, delegando cuando se requiera a otro miembro de la Directiva, pudiendo convocar a cualquiera de ellos que estime conveniente.
e) Citar extraordinariamente a reuniones de Directiva.
f) Convocar a plebiscitos con el apoyo de la mayoría de miembros con derecho a voto del Consejo de Presidentes de Centros de Alumnos.
g) Convocar a actividades a los estudiantes.
h) Participar en las instancias que le requiera la Universidad.
i) Firmar toda la documentación propia de su cargo.
j) Llevar adelante el manejo y responsabilidad de los dineros que deba administrar la FEUMCCO, independiente de las responsabilidades que deba asumir el Secretario de Finanzas.
k) Dar cuenta al final de su período, de su gestión y del estado de la FEUCMCCO
l) Las demás funciones propias de su cargo que no sean incompatibles con el presente estatuto.
Art. 11: Funciones y atribuciones del Vicepresidente:
a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia o impedimento justificado
Art. 11: Funciones y atribuciones del Vicepresidente:
a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia o impedimento justificado
b) Coordinar y supervisar la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes de la Directiva
c) Colaborar con el Presidente en las gestiones que le sean propias.
d) Funciones propias de su cargo, que no sean incompatibles con el presente estatuto.
Art. 12: Funciones y atribuciones del Secretario General:
a) Será el encargado de las comunicaciones de FEUCMCCO en coordinación con el Relacionador Público.
Art. 12: Funciones y atribuciones del Secretario General:
a) Será el encargado de las comunicaciones de FEUCMCCO en coordinación con el Relacionador Público.
b) Despachar citaciones a reuniones de Directiva, Consejo de Presidentes y demás Asambleas.
c) Dirigir la marcha administrativa FEUCMCCO y coordinar la gestión pública en conjunto con el Presidente.
c) Dirigir la marcha administrativa FEUCMCCO y coordinar la gestión pública en conjunto con el Presidente.
d) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe.
e) Llevar registro de los dirigentes de los Centros de Alumnos y de los delegados de curso.
f) Funciones propias de su cargo, que no sean incompatibles con el presente estatuto.
Art. 13: Funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Administrar el presupuesto de la FEUCMCCO
Art. 13: Funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Administrar el presupuesto de la FEUCMCCO
b) Mantener al día la contabilidad y el inventario de bienes de la FEUCMCCO
c) Hacer los depósitos y giros en cuentas de ahorro Bipersonal con el Presidente o quien lo subrogue.
d) Realizar los pagos que corresponda.
e) Presentar a la Directiva periódicamente el estado de secretaría de Finanzas
f) Dar cuenta de la gestión financiera, en forma permanente, especialmente a través de la confección del informe anual.
g) Funciones propias de su cargo, que no sean incompatibles con el presente estatuto.
Art. 14: Funciones y atribuciones del Secretario de Bienestar.
a) Mantener toda la información de los beneficios estudiantiles que otorga la Universidad.
Art. 14: Funciones y atribuciones del Secretario de Bienestar.
a) Mantener toda la información de los beneficios estudiantiles que otorga la Universidad.
b) Coordinar gestiones para la obtención de beneficios estudiantiles, ya sea, becas y crédito universitario.
c) Presentar a la Directiva un informe sobre la realidad socioeconómica del estudiantado.
d) Supervisar y coordinar la Bolsa de Trabajos Remunerados (BTR) y toda la comisión que se cree en relación al bienestar estudiantil.
e) Funciones propias de su cargo, que nos sean incompatibles con el presente estatuto.
f) Funciones propias de su cargo que no sean incompatibles con el presente estatuto.
Art. 15: Funciones y Atribuciones del Secretario Académico:
a) Velar por el bienestar individual y colectivo de carácter académico de todo el estudiantado de la Universidad Campus Nuestra Señora del Carmen y Campus San Isidro.
Art. 15: Funciones y Atribuciones del Secretario Académico:
a) Velar por el bienestar individual y colectivo de carácter académico de todo el estudiantado de la Universidad Campus Nuestra Señora del Carmen y Campus San Isidro.
b) Coordinar la gestión por carreras en la elaboración del calendario de pruebas, exámenes y repeticiones.
c) Servir de intermediario en conflictos que surjan entre profesores y alumnos que sean de carácter académico.
d) Mantener, publicar y revisar el reglamento de evaluaciones por carrera y en el ámbito universitario.
e) Ser un nexo entre la autoridad competente y los alumnos, frente a cualquier problema de carácter académico, procurando una pronta y satisfactoria solución.
f) Funciones propias de su cargo que no sean incompatibles con el presente estatuto.
Art. 16: En caso de ausencia de miembros de la Directiva o de ésta en su totalidad, se utilizará el siguiente sistema de reemplazo.
a) En caso de renuncia, ausencia prolongada o impedimento, de uno o dos de sus miembros, el reemplazo se efectuará por orden jerárquico. Los últimos dos cargos serán ocupados por miembros que elija el Consejo de Presidentes por la mayoría de sus miembros con derecho a voto, de una terna que propondrá la Directiva de la FEUCMCCO.
Art. 16: En caso de ausencia de miembros de la Directiva o de ésta en su totalidad, se utilizará el siguiente sistema de reemplazo.
a) En caso de renuncia, ausencia prolongada o impedimento, de uno o dos de sus miembros, el reemplazo se efectuará por orden jerárquico. Los últimos dos cargos serán ocupados por miembros que elija el Consejo de Presidentes por la mayoría de sus miembros con derecho a voto, de una terna que propondrá la Directiva de la FEUCMCCO.
b) Si renunciaren o ausentaren tres o más miembros de la Directiva, asumirá la Dirección de la FEUCMCCO, el Consejo de Presidentes, y convocará a elecciones anticipadas dentro de los quince días siguientes al haber asumido.
c) En caso de inasistencia a las reuniones periódicas quincenales, el Dirigente deberá justificarla. No se aceptarán más de 3 inasistencias consecutivas y 5 intercaladas sin justificación. Si así ocurriera, se entenderá como renuncia de la Directiva.
CAPITULO III: LOS CENTROS DE ALUMNOS
Art. 17: Se consideran Centros de Alumnos a aquellas organizaciones de la Universidad Católica del Maule Campus Nuestra Señora del Carmen y Campus San Isidro que tengan como fin representar a los estudiantes de su respectiva escuela.
Art. 18: Es deber y derecho de los CC.AA encargarse de relacionar a los estudiantes de su carrera con la Federación y todas las instancias que sean necesarias para su funcionamiento.
Art. 19: Los representantes de los Centros de Alumnos serán elegidos por votación universal, libre secreta e informada una vez al año.
Art. 20: Los Centros de Alumnos se organizarán en forma autónoma, de acuerdo a sus realidades, estableciendo sus propias normativas, con la única limitación de que ellas no contravengan lo estipulado en el presente estatuto. En caso de que los estatutos de las escuelas presenten algún vacío normativo, o bien contengan alguna norma contraria al presente estatuto, siempre se aplicará como preeminente el estatuto que rige a la FEUCMCCO.
Art. 21: Estos Estatutos reconocen la validez de los Estatutos de los Centro de Alumnos cuando:
a) Estos han sido aprobados válidamente en una votación al efecto, por los estudiantes representados por dicho Centro de Alumnos, y
CAPITULO III: LOS CENTROS DE ALUMNOS
Art. 17: Se consideran Centros de Alumnos a aquellas organizaciones de la Universidad Católica del Maule Campus Nuestra Señora del Carmen y Campus San Isidro que tengan como fin representar a los estudiantes de su respectiva escuela.
Art. 18: Es deber y derecho de los CC.AA encargarse de relacionar a los estudiantes de su carrera con la Federación y todas las instancias que sean necesarias para su funcionamiento.
Art. 19: Los representantes de los Centros de Alumnos serán elegidos por votación universal, libre secreta e informada una vez al año.
Art. 20: Los Centros de Alumnos se organizarán en forma autónoma, de acuerdo a sus realidades, estableciendo sus propias normativas, con la única limitación de que ellas no contravengan lo estipulado en el presente estatuto. En caso de que los estatutos de las escuelas presenten algún vacío normativo, o bien contengan alguna norma contraria al presente estatuto, siempre se aplicará como preeminente el estatuto que rige a la FEUCMCCO.
Art. 21: Estos Estatutos reconocen la validez de los Estatutos de los Centro de Alumnos cuando:
a) Estos han sido aprobados válidamente en una votación al efecto, por los estudiantes representados por dicho Centro de Alumnos, y
b) Copia fiel de dichos estatutos ha sido entregada a la Secretaría General de la Federación, con firma válida de su Presidente, del Director Estudiantil de la Universidad o quien haga sus veces y del Secretario General de la FEUCMCCO.
Art. 22: Aquellos CC.AA que no tengan estatutos reconocidos por la Federación, deberán regirse por el presente estatuto en todo aquello que les fuera pertinente.
Art. 23: La Federación sólo reconocerá un CC.AA por carrera, y podrá desconocer la legitimidad de un CC.AA cuando se aleje de los principios manifestados en este capítulo.
Art. 24: Las funciones de los Centro de Alumnos son las siguientes:
a) Atender y resolver los problemas e inquietudes que afecten a sus miembros.
Art. 22: Aquellos CC.AA que no tengan estatutos reconocidos por la Federación, deberán regirse por el presente estatuto en todo aquello que les fuera pertinente.
Art. 23: La Federación sólo reconocerá un CC.AA por carrera, y podrá desconocer la legitimidad de un CC.AA cuando se aleje de los principios manifestados en este capítulo.
Art. 24: Las funciones de los Centro de Alumnos son las siguientes:
a) Atender y resolver los problemas e inquietudes que afecten a sus miembros.
b) Implementar su programa de trabajo.
c) Difundir y aplicar las políticas y actividades programadas por la FEUCMCCO.
d) Promover la realización de actividades que sean de interés del estudiantado, y de su escuela en particular, de acuerdo a los principios, fines y objetivos que determinen los estudiantes representados por dicho centro de alumnos.
CAPITULO IV: EL CONSEJO DE PRESIDENTES
Art. 25: El consejo de Presidentes será el canal orgánico por el cual se relacionará la base estudiantil con la Directiva de la FEUCM.
Art. 26: Estará integrado por los Presidentes de los CC.AA de todas las escuelas de los campus antes nombrados y por el Presidente de la FEUCMCCO o su representante.
Art. 27: Responsabilidades y atribuciones del Consejo de Presidentes:
a) Mantener informados a sus respectivas carreras de las materias tratadas por la FEUCMCCO.
CAPITULO IV: EL CONSEJO DE PRESIDENTES
Art. 25: El consejo de Presidentes será el canal orgánico por el cual se relacionará la base estudiantil con la Directiva de la FEUCM.
Art. 26: Estará integrado por los Presidentes de los CC.AA de todas las escuelas de los campus antes nombrados y por el Presidente de la FEUCMCCO o su representante.
Art. 27: Responsabilidades y atribuciones del Consejo de Presidentes:
a) Mantener informados a sus respectivas carreras de las materias tratadas por la FEUCMCCO.
b) Participar de la Gestión de la FEUCMCCO.
c) Nombrar las comisiones asesoras sobre temas específicos que sean de su interés.
d) Proponer políticas claras a la directiva para su ejecución.
e) Participar en la elaboración de pliegos de peticiones a las autoridades universitarias.
f) Ser el órgano fiscalizador de la Directiva de la FEUCMCCO, tanto en su gestión administrativa
financiera como en la custodia y traspaso de los bienes a las nuevas directivas.
g) Exigir rendiciones de cuentas a la Secretaría de Finanzas
h) Juzgar y resolver problemas que se susciten entre carreras, áreas y campus a nivel estudiantil.
i) Autoconvocarse por 3/4 de sus miembros de acuerdo a modalidades y plazos en el Título “De las Elecciones”.
j) Asumir la dirección de la FEUCMCCO en los casos descritos en los artículos 44 y siguientes de este estatuto.
k) Velar por el cumplimiento y el respeto del presente estatuto.
Art. 28: Los Presidentes de CC.AA responderán personalmente, de acuerdo al Capítulo de las Sanciones del presente estatuto, por el incumplimiento o desconocimiento de los acuerdos obligatorios suscritos en su calidad de miembros de este consejo.
Art. 29: Normas de funcionamiento del Consejo de Presidentes:
a) Deben reunirse al menos una vez al mes, en forma ordinaria.-
Art. 28: Los Presidentes de CC.AA responderán personalmente, de acuerdo al Capítulo de las Sanciones del presente estatuto, por el incumplimiento o desconocimiento de los acuerdos obligatorios suscritos en su calidad de miembros de este consejo.
Art. 29: Normas de funcionamiento del Consejo de Presidentes:
a) Deben reunirse al menos una vez al mes, en forma ordinaria.-
b) Las sesiones serán presididas por el Presidente de la FEUCMCCO o en su defecto, por otro miembro de la Directiva que ésta determine.-
c) Para sesionar requerirá de 50% + 1 de sus miembros.
d) Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta (50% + 1) de los presentes.
e) Tendrán derecho a voto en este consejo todos los Presidentes de los centro de alumnos que reconozca la FEUCMCCO, de acuerdo a las normas anteriormente descritas.
f) Sólo en caso de empate en dicha votación será responsabilidad del Presidente de FEUCMCCO tomar la decisión de desempate.
Art. 30: Los CC.AA de los campus nombrados en este estatuto, serán citados a las reuniones del Consejo de Presidentes con a lo menos 24 horas de antelación y por escrito. La inasistencia a una reunión habiendo sido citado, no será excusa del CC.AA para incumplir los acuerdos del Consejo de Presidentes, los que serán obligatorios para aquél aunque no hubiera participado de ellos. Cualquier acuerdo tomado en contrario a esta norma es nulo y de ninguna validez.
TITULO IV: DEL FINANCIMIENTO Y PATRIMONIO DE LA FEUCMCCO
Art.31 (EX 42): (artículo a estudiar por los alumnos)
Art. 32: La FEUCMCCO tendrá como obligación presentar un informe anual, el cual deberá ser enviado a todos los Centros de Alumnos dentro de los primeros quince días de cada período lectivo. Este informe deberá contener todos los ingresos y egresos del año anterior. La elaboración y distribución de este informe será obligación del Secretario de Finanzas y el no cumplimiento de ésta derivará en una sanción de carácter grave.
Art. 33: No obstante lo anterior, la Federación podrá procurarse formas propias de aumentar sus ingresos, siempre que éstas queden debidamente estipuladas en el informe anual, ya sea a través del arriendo de espacios destinados a ofrecer servicios a los estudiantes, contratos, fiestas y eventos, entre otras.
También podrá postular a la obtención de fondos concursables, tanto a nivel de universidad como ministerial, nacional e internacional, ya sea para la implementación de proyectos específicos como de su funcionamiento en general.
Art. 34: Forman parte del patrimonio propio de la FEUCMCCO todos los bienes inventariados a la fecha de entrada en vigencia de este estatuto y los que se agreguen a futuro de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El Secretario de Finanzas realizará un inventario del total de bienes adquiridos por la FEUCMCCO en el año de su ejercicio, el que será firmado, además, por el Presidente y el Secretario General.
Art. 30: Los CC.AA de los campus nombrados en este estatuto, serán citados a las reuniones del Consejo de Presidentes con a lo menos 24 horas de antelación y por escrito. La inasistencia a una reunión habiendo sido citado, no será excusa del CC.AA para incumplir los acuerdos del Consejo de Presidentes, los que serán obligatorios para aquél aunque no hubiera participado de ellos. Cualquier acuerdo tomado en contrario a esta norma es nulo y de ninguna validez.
TITULO IV: DEL FINANCIMIENTO Y PATRIMONIO DE LA FEUCMCCO
Art.31 (EX 42): (artículo a estudiar por los alumnos)
Art. 32: La FEUCMCCO tendrá como obligación presentar un informe anual, el cual deberá ser enviado a todos los Centros de Alumnos dentro de los primeros quince días de cada período lectivo. Este informe deberá contener todos los ingresos y egresos del año anterior. La elaboración y distribución de este informe será obligación del Secretario de Finanzas y el no cumplimiento de ésta derivará en una sanción de carácter grave.
Art. 33: No obstante lo anterior, la Federación podrá procurarse formas propias de aumentar sus ingresos, siempre que éstas queden debidamente estipuladas en el informe anual, ya sea a través del arriendo de espacios destinados a ofrecer servicios a los estudiantes, contratos, fiestas y eventos, entre otras.
También podrá postular a la obtención de fondos concursables, tanto a nivel de universidad como ministerial, nacional e internacional, ya sea para la implementación de proyectos específicos como de su funcionamiento en general.
Art. 34: Forman parte del patrimonio propio de la FEUCMCCO todos los bienes inventariados a la fecha de entrada en vigencia de este estatuto y los que se agreguen a futuro de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El Secretario de Finanzas realizará un inventario del total de bienes adquiridos por la FEUCMCCO en el año de su ejercicio, el que será firmado, además, por el Presidente y el Secretario General.
b) Dicho inventario se agregará al informe de rendición de cuentas enviado a los CC.AA a comienzos de cada período lectivo.
c) De no presentarse reclamaciones dentro del plazo de 30 días desde el envío de este inventario, para ante el Consejo de Presidentes, se tendrá por aprobado y se agregará al existente en el período anterior. Una copia de este inventario se exhibirá públicamente en la sede de esta Federación.
Art. 35: No podrá la FEUCMCCO enajenar bienes propios de su patrimonio sino con acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Directiva y aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Presidentes.
Art. 36: El comodato o préstamo de bienes propios de la FEUCMCCO, sólo podrá realizarse con acuerdo del Presidente y del Secretario de Finanzas, y siempre que el uso de los bienes sea de utilidad para los estudiantes de la Federación.
TITULO V: DE LAS ELECCIONES
CAPITULO I: DE LA DIRECTIVA DE LA FEUCMCCO
Art. 37: La directiva de la FEUCMCCO se elegirá anualmente por votación directa, libre, secreta e informada.
Art. 38: Las elecciones se realizarán dentro de los primeros quince días del mes de octubre, esto a partir del año 2009, asumiendo sus cargos la lista electa, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del año de la elección, fecha en la cual la mesa Directiva saliente entregará cuenta detallada de su gestión.
Art. 39: La federación de estudiantes, en el mes de septiembre convocará al alumnado, para formar parte del TRICEL, de acuerdo al reglamento de este cuerpo colegiado.
Art. 40: Tendrán derecho a voto todos los estudiantes de pre-grado y que sean alumnos regulares de las carreras de los campus Nuestra Señora del Carmen y Campus San Isidro de la Universidad.
Art. 41: Las listas que se presenten deberán contar con siete miembros, los cuales optarán a los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría de Finanzas, Secretaría General, Secretaría de Bienestar y Secretaría Académica. Deben estar representadas por un apoderado de lista, y deben incluir, además el Programa de Trabajo.
Art. 42: La modalidad de votación será por lista cerrada.
Art. 43: Resultará electa la lista que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos (50% + 1). En caso de no obtener la mayoría absoluta de votos válidamente emitidos, se realizará una segunda vuelta entre las dos primeras mayorías relativas. En esta segunda vuelta resultará electa la lista que obtenga la mayoría absoluta de votos válidamente emitidos.
Art. 44: Se considerará legítima la elección con un quórum de votantes del 40% del universo estudiantil de los Campus Nuestra Señora del Carmen y Campus San Isidro.
Art. 45: En caso de no inscribirse ninguna lista, en el período destinado al efecto por el TRICEL, éste reabrirá el período de inscripción por el mismo plazo inicial. De no haber listas inscritas al concluir este segundo plazo, la Directiva concluirá su mandato, asumiendo la dirección de la FEUCMCCO el Consejo de Presidentes. El TRICEL, convocará nuevamente a elecciones dentro del plazo de quince días de haber asumido el Consejo de Presidentes.-
Art. 46: En la situación de inscribirse una sola lista dentro del plazo total otorgado por el TRICEL, éste convocará a plebiscito para optar por la aprobación o rechazo de la propuesta presentada. El quórum de validación de dicho plebiscito será el de un tercio (1/3) del universo electoral, y el quórum de aprobación de la lista será de dos tercios (2/3) de los votos válidamente emitidos.
Art. 47: Si la lista plebiscitada es rechazada, asumirá la dirección de la FEUCMCCO, el Consejo de Presidentes.
Art. 48: Pueden ser candidatos a la Directiva de la FEUCMCCO los estudiantes que cuenten con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con todos los requisitos de alumno regular de la Universidad Católica del Maule.
Art. 35: No podrá la FEUCMCCO enajenar bienes propios de su patrimonio sino con acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Directiva y aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Presidentes.
Art. 36: El comodato o préstamo de bienes propios de la FEUCMCCO, sólo podrá realizarse con acuerdo del Presidente y del Secretario de Finanzas, y siempre que el uso de los bienes sea de utilidad para los estudiantes de la Federación.
TITULO V: DE LAS ELECCIONES
CAPITULO I: DE LA DIRECTIVA DE LA FEUCMCCO
Art. 37: La directiva de la FEUCMCCO se elegirá anualmente por votación directa, libre, secreta e informada.
Art. 38: Las elecciones se realizarán dentro de los primeros quince días del mes de octubre, esto a partir del año 2009, asumiendo sus cargos la lista electa, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del año de la elección, fecha en la cual la mesa Directiva saliente entregará cuenta detallada de su gestión.
Art. 39: La federación de estudiantes, en el mes de septiembre convocará al alumnado, para formar parte del TRICEL, de acuerdo al reglamento de este cuerpo colegiado.
Art. 40: Tendrán derecho a voto todos los estudiantes de pre-grado y que sean alumnos regulares de las carreras de los campus Nuestra Señora del Carmen y Campus San Isidro de la Universidad.
Art. 41: Las listas que se presenten deberán contar con siete miembros, los cuales optarán a los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría de Finanzas, Secretaría General, Secretaría de Bienestar y Secretaría Académica. Deben estar representadas por un apoderado de lista, y deben incluir, además el Programa de Trabajo.
Art. 42: La modalidad de votación será por lista cerrada.
Art. 43: Resultará electa la lista que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos (50% + 1). En caso de no obtener la mayoría absoluta de votos válidamente emitidos, se realizará una segunda vuelta entre las dos primeras mayorías relativas. En esta segunda vuelta resultará electa la lista que obtenga la mayoría absoluta de votos válidamente emitidos.
Art. 44: Se considerará legítima la elección con un quórum de votantes del 40% del universo estudiantil de los Campus Nuestra Señora del Carmen y Campus San Isidro.
Art. 45: En caso de no inscribirse ninguna lista, en el período destinado al efecto por el TRICEL, éste reabrirá el período de inscripción por el mismo plazo inicial. De no haber listas inscritas al concluir este segundo plazo, la Directiva concluirá su mandato, asumiendo la dirección de la FEUCMCCO el Consejo de Presidentes. El TRICEL, convocará nuevamente a elecciones dentro del plazo de quince días de haber asumido el Consejo de Presidentes.-
Art. 46: En la situación de inscribirse una sola lista dentro del plazo total otorgado por el TRICEL, éste convocará a plebiscito para optar por la aprobación o rechazo de la propuesta presentada. El quórum de validación de dicho plebiscito será el de un tercio (1/3) del universo electoral, y el quórum de aprobación de la lista será de dos tercios (2/3) de los votos válidamente emitidos.
Art. 47: Si la lista plebiscitada es rechazada, asumirá la dirección de la FEUCMCCO, el Consejo de Presidentes.
Art. 48: Pueden ser candidatos a la Directiva de la FEUCMCCO los estudiantes que cuenten con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con todos los requisitos de alumno regular de la Universidad Católica del Maule.
b) Estar cursando al momento de la inscripción a lo menos el tercer semestre de la carrera
c) No encontrarse en causal de eliminación
d) No ocupar un cargo de elección directa al interior de la estructura de la FEUCMCCO (Directiva FEUCMCCO, directiva de CC.AA)
e) En caso de que algún alumno que se encuentre ocupando alguno de los cargos del numeral anterior y desee ser candidato a la FEUCMCCO, en las nuevas elecciones, deberá renunciar antes de presentarse.
f) Tener un promedio de notas ponderado acumulativo de a lo menos 4,0
g) Acreditar, a través de un documento oficial de la Universidad, al momento de la inscripción de la candidatura, el nivel que cursa en su carrera, no pudiendo exceder este del octavo semestre en carreras de diez semestres de duración, y sexto semestre en la carrera de 8 semestres de duración.
CAPITULO II: DE LOS CENTROS DE ALUMNOS
Art. 49: La elección estará a cargo del TRICEL de cada escuela.
Art. 50: Los resultados deberán ser comunicados a la Secretaría General de la FEUCMCCO, una vez emitido el fallo del TRICEL.
Art. 51: La forma de elecciones, la fecha, así como los demás aspectos del proceso deberán estar claramente establecidos en el estatuto de cada CC.AA y de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto.
Art. 52: En caso de no inscribirse ninguna lista, en el período destinado al efecto por el TRICEL de CC.AA, éste reabrirá el período de inscripción por el mismo plazo inicial. De no haber listas inscritas al concluir este segundo plazo, la Directiva de CC.AA. concluirá su mandato, asumiendo la dirección del CC.AA. el Consejo de Delegados de los Cursos. El TRICEL convocará a elecciones dentro de quince días de haber asumido el consejo de delegados de los cursos.-
CAPITULO III: DE LOS DELEGADOS DE CURSO
Art. 53: Todos los delegados se elegirán anualmente por votación libre e informada de acuerdo a los procedimientos establecidos por cada CC.AA y por el presente estatuto. La Secretaría General mantendrá un registro de los Delegados electos, los cuales no podrán ser más de uno por promoción de ingreso.
Art. 54: Los resultados de estas elecciones deberán ser comunicados a la Secretaría General de la FEUCMCCO por el respectivo CC.AA , una vez terminado el proceso. En el caso de que para la carrera en cuestión no exista un CC.AA reconocido por esta Federación, la Secretaría General fiscalizará personalmente y en forma directa en cada nivel o promoción la elección de cada delegado.
TITULO VI: DE LAS SANCIONES
Art. 55: La infracción a las normas establecidas en el presente estatuto será sancionada de la forma siguiente:
a) Amonestación privada
b) Amonestación pública
c) Suspensión temporal del cargo
d) Destitución del cargo
e) Inhabilidad para postularse a un cargo de representación estudiantil.
Art. 56: Cualquier malversación de fondos, uso indebido a los bienes de la FEUCMCCO o cualquier otra falta grave será sancionada con amonestación sin perjuicio de la denuncia a la justicia ordinaria, cuando corresponda, en caso de persistir en la falta se incurrirá a sanciones mayores.
Art. 57: Corresponderá al Consejo de Presidentes resolver sobre el incumplimiento de las normas establecidas en el presente estatuto y determinar las sanciones correspondientes.
Art. 58: Las sanciones de los estudiantes sólo podrán ser aplicadas a sus actuaciones relacionadas con la universidad y al margen de arbitrariedades.
TITULO VII: DE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESENTE ESTATUTO.
Art. 59: La interpretación de las normas y disposiciones de este Estatuto, se hará con estricta sujeción a las reglas de interpretación de la ley contenidas por el Código Civil, y a los Principios Generales de Derecho.
Art. 60: Si dentro de la Federación se produjere una discrepancia en cuanto a la interpretación de un determinado precepto estatuario, resolverá el Consejo de Presidentes en única instancia, y su resolución será obligatoria para ese caso en particular.
TÍTULO VIII: DE LA REFORMA DEL PRESENTE ESTATUTO
Art. 61: Podrán proponer reformas al presente Estatuto:
a) El presidente de la FEUCMCCO
b) Dos tercios de la mesa Directiva
c) El 10% de los alumnos regulares de pregrado de los campus Nuestra Señora del Carmen y San Isidro.
Art. 62: Toda proposición de reforma deberá presentarse por escrito y estar contenida en un proyecto articulado, acompañado de un argumento que justifique la solicitud de reforma.
Art. 63: Toda propuesta de reforma estatuaria deberá ser aprobada por la asamblea mediante votación secreta e informada por a lo menos el 20% del total de los alumnos regulares de pregrado de los campus en que rige este Estatuto.
Art. 64: El mecanismo del plebiscito será el mismo que se emplea para las elecciones de Federación, contemplado en este estatuto y se regulará por normas dictadas al efecto por el TRICEL.
TITULO IX: ARTICULOS TRANSITORIOS
Art. 1: El presente estatuto comenzará a regir a contar del día de su aprobación por parte de los estudiantes de los Campus Nuestra Señora del Carmen y San Isidro. Se deja expresamente establecido que los nombres de los campus es meramente referencial, siendo en definitiva la FEUCMCCO representativa de todos los alumnos regulares de pregrado de la Universidad Católica del Maule, cuyas carreras se dicten en la sede Curicó.
Art. 2: Las elecciones para el año 2008 se realizaran dentro de la segunda quincena de Noviembre, asumiendo en Diciembre del mismo año la Federación de estudiantes que salga electa.
Art. 3: Será responsabilidad del pleno de presidentes, para las elecciones del periodo 2008-2009, llamar a conformación de TRICEL para elecciones de federación de estudiantes.
.
Art. 4: Las atribuciones de este pleno de presidentes sólo será de convocar a TRICEL y acompañar el proceso de Elección. No podrán celebrar actos o convenios de cualquier tipo con las autoridades de la Universidad o externos a nombre de la FEUCMCCO.
CAPITULO II: DE LOS CENTROS DE ALUMNOS
Art. 49: La elección estará a cargo del TRICEL de cada escuela.
Art. 50: Los resultados deberán ser comunicados a la Secretaría General de la FEUCMCCO, una vez emitido el fallo del TRICEL.
Art. 51: La forma de elecciones, la fecha, así como los demás aspectos del proceso deberán estar claramente establecidos en el estatuto de cada CC.AA y de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto.
Art. 52: En caso de no inscribirse ninguna lista, en el período destinado al efecto por el TRICEL de CC.AA, éste reabrirá el período de inscripción por el mismo plazo inicial. De no haber listas inscritas al concluir este segundo plazo, la Directiva de CC.AA. concluirá su mandato, asumiendo la dirección del CC.AA. el Consejo de Delegados de los Cursos. El TRICEL convocará a elecciones dentro de quince días de haber asumido el consejo de delegados de los cursos.-
CAPITULO III: DE LOS DELEGADOS DE CURSO
Art. 53: Todos los delegados se elegirán anualmente por votación libre e informada de acuerdo a los procedimientos establecidos por cada CC.AA y por el presente estatuto. La Secretaría General mantendrá un registro de los Delegados electos, los cuales no podrán ser más de uno por promoción de ingreso.
Art. 54: Los resultados de estas elecciones deberán ser comunicados a la Secretaría General de la FEUCMCCO por el respectivo CC.AA , una vez terminado el proceso. En el caso de que para la carrera en cuestión no exista un CC.AA reconocido por esta Federación, la Secretaría General fiscalizará personalmente y en forma directa en cada nivel o promoción la elección de cada delegado.
TITULO VI: DE LAS SANCIONES
Art. 55: La infracción a las normas establecidas en el presente estatuto será sancionada de la forma siguiente:
a) Amonestación privada
b) Amonestación pública
c) Suspensión temporal del cargo
d) Destitución del cargo
e) Inhabilidad para postularse a un cargo de representación estudiantil.
Art. 56: Cualquier malversación de fondos, uso indebido a los bienes de la FEUCMCCO o cualquier otra falta grave será sancionada con amonestación sin perjuicio de la denuncia a la justicia ordinaria, cuando corresponda, en caso de persistir en la falta se incurrirá a sanciones mayores.
Art. 57: Corresponderá al Consejo de Presidentes resolver sobre el incumplimiento de las normas establecidas en el presente estatuto y determinar las sanciones correspondientes.
Art. 58: Las sanciones de los estudiantes sólo podrán ser aplicadas a sus actuaciones relacionadas con la universidad y al margen de arbitrariedades.
TITULO VII: DE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESENTE ESTATUTO.
Art. 59: La interpretación de las normas y disposiciones de este Estatuto, se hará con estricta sujeción a las reglas de interpretación de la ley contenidas por el Código Civil, y a los Principios Generales de Derecho.
Art. 60: Si dentro de la Federación se produjere una discrepancia en cuanto a la interpretación de un determinado precepto estatuario, resolverá el Consejo de Presidentes en única instancia, y su resolución será obligatoria para ese caso en particular.
TÍTULO VIII: DE LA REFORMA DEL PRESENTE ESTATUTO
Art. 61: Podrán proponer reformas al presente Estatuto:
a) El presidente de la FEUCMCCO
b) Dos tercios de la mesa Directiva
c) El 10% de los alumnos regulares de pregrado de los campus Nuestra Señora del Carmen y San Isidro.
Art. 62: Toda proposición de reforma deberá presentarse por escrito y estar contenida en un proyecto articulado, acompañado de un argumento que justifique la solicitud de reforma.
Art. 63: Toda propuesta de reforma estatuaria deberá ser aprobada por la asamblea mediante votación secreta e informada por a lo menos el 20% del total de los alumnos regulares de pregrado de los campus en que rige este Estatuto.
Art. 64: El mecanismo del plebiscito será el mismo que se emplea para las elecciones de Federación, contemplado en este estatuto y se regulará por normas dictadas al efecto por el TRICEL.
TITULO IX: ARTICULOS TRANSITORIOS
Art. 1: El presente estatuto comenzará a regir a contar del día de su aprobación por parte de los estudiantes de los Campus Nuestra Señora del Carmen y San Isidro. Se deja expresamente establecido que los nombres de los campus es meramente referencial, siendo en definitiva la FEUCMCCO representativa de todos los alumnos regulares de pregrado de la Universidad Católica del Maule, cuyas carreras se dicten en la sede Curicó.
Art. 2: Las elecciones para el año 2008 se realizaran dentro de la segunda quincena de Noviembre, asumiendo en Diciembre del mismo año la Federación de estudiantes que salga electa.
Art. 3: Será responsabilidad del pleno de presidentes, para las elecciones del periodo 2008-2009, llamar a conformación de TRICEL para elecciones de federación de estudiantes.
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Art. 4: Las atribuciones de este pleno de presidentes sólo será de convocar a TRICEL y acompañar el proceso de Elección. No podrán celebrar actos o convenios de cualquier tipo con las autoridades de la Universidad o externos a nombre de la FEUCMCCO.
2 Comentários:
me parece muy bueno que por fin se haya concretado este deseo tan anelado por todos los alumnos de l aucm curico, muchas gracias a los coordinadores feña, raul y pato y a los centros de alumnos...exito y dios los bendiga..
Dany!.
tan buenos los estatutos..... bien cabros!!!!
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