¿Cómo se valida este proceso?...
La Constitución Política de Chile valida nuestra autonomía...
Porque asegura el derecho a las personas... (capIII, art. 19, inciso 15)
A asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación (se decide con plebiscitos donde participan alumnos regulares de ambos campus de la sede Curicó). Prohíbanse las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado...
"...La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad...."
Fuente: BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE
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"...La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad...."
Fuente: BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE